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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341022
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1932
EJIDATARIOS, PRIVACION DE DERECHOS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1932
La expulsión acordada en contra de ejidatarios por abandono de sus parcelas y la falta de cumplimiento de sus obligaciones, sólo podrá decretarse por el Presidente de la República, previo juicio en que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 173 del Código Agrario; por lo cual un comisariado carece de facultades para expulsar por sí mismo a los ejidatarios de sus parcelas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1368/52. Ortiz Abraham. 1o. de julio de 1952. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.