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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341023
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1961
ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL ( LEGISLACION DE SINALOA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1961
Como el artículo 2367 del Código Civil fue reformado en el sentido de que ya no es necesario que el arrendatario manifieste su voluntad para la prórroga del contrato, sino que ésta opera por ministerio de la ley, es de estimarse que tiene derecho a la que dicho arrendatario haya solicitado, ya que la misma procede de pleno derecho, es decir, aun sin necesidad de que el arrendatario haga la solicitud respectiva.
Precedentes
Amparo civil directo 1785/52. Elenes Ramona A. 27 de noviembre de 1952. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Agustín Mercado Alarcón. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. Engrose: Gabriel García Rojas.