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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341024
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 2195
MANDATO, CONFIRMACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 2195
Es cierto que el artículo 2235 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales previene que la confirmación del mandato se retrotrae al día en que se verificó el acto nulo, pero no puede perjudicar a tercero; pero no puede decirse que se trata de un tercero cuando el mandatario se sustituye a la persona misma del mandante, pues el colitigante en tal caso no lo es, sino sencillamente un demandado, es una parte en el juicio, y aunque haya opuesto la excepción respectiva, ello no es obstáculo para que la ratificación surta efectos.
Precedentes
Amparo civil directo 3402/53. Basave Gómez David. 18 de enero de 1954. Mayoría de cuatro votos. Disidente y ponente: Gabriel García Rojas. Engrose: Rafael Rojina Villegas.