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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341025
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 2196
MANDATO, SUBSTITUCION DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 2196
El artículo 2586 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales establece que "la sustitución del mandato judicial se hará en la misma forma que su otorgamiento". Ahora bien, tal artículo quiere decir que en el otorgamiento y en la sustitución del mandato se deben emplear las mismas formalidades que se requieren para el poder que se sustituye, y por tanto, si el mandatario substituto va a ejecutar actos de dominio que precisen en escritura pública, mediante una de ellas debe hacerse la sustitución, pero si ésta es para un negocio cuya cuantía no precisa de la formalidad, basta una carta poder sin ratificación de firmas.
Precedentes
Amparo civil directo 3402/53. Basave Gómez David. 18 de enero de 1954. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente: Gabriel García Rojas. Engrose: Rafael Rojina Villegas.