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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341030
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 2234
REIVINDICACION, ELEMENTOS PARA LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 2234
La jurisprudencia que establece que tratándose de una demanda reivindicatoria, la parte actora debe acreditar, para la procedencia de la acción que deduce, los dos requisitos esenciales siguientes: primero, la propiedad de la cosa que reclama, y segundo, la posesión o tenencia por el demandado de la cosa perseguida, debe entenderse en términos hábiles, esto es, que las aludidas propiedad y posesión se refieren a un solo bien, y por tanto, para la procedencia de la repetida acción es necesaria la comprobación de los tres siguientes elementos: la propiedad, por parte del demandante, de los bienes cuya restitución exige que esos bienes estén en poder del demandado y que los bienes que se reclaman del demandado, sean los mismos cuya propiedad reclama el actor.
Precedentes
Amparo civil directo 2928/53. Ortiz María Luisa R. de. 6 de marzo de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.