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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341032
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 2242
SUPREMA CORTE, COMPETENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 2242
Si en un concepto de violación se alega que la autoridad responsable dejó de aplicar un artículo supletorio del de comercio, desestimando el agravio relativo hecho valer en la alzada, a fin de que se revocara el fallo por haberse dictado contra la disposición contenida en dicho artículo, conforme al cual debía suspenderse el procedimiento por haber sostenido la falsedad del documento base de la acción, es indudable que se trata de una violación del procedimiento que afecta las defensas del quejoso, y es competente el Tribunal Colegiado del Circuito que corresponda.
Precedentes
Amparo civil directo 520/53. Gurza Luis. 6 de mayo de 1954. Mayoría de tres votos. Ausente: Rafael Rojina Villegas. Disidente José Castro Estrada. Ponente: Gabriel García Rojas.