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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341035
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 159
CONYUGE SUPERSTITE, POSESION DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 159
Aunque la posesión legal del bien raíz que perteneció a un matrimonio corresponde al cónyuge sobreviviente, tal posesión no es a título de dueño, sino de condueño, hasta que se abra el juicio sucesorio y se haga la partición legal, con intervención judicial, entre la sucesión y el cónyuge supérstite. Por tanto, la acción de prescripción ejercida contra uno de los cónyuges en tal caso, es improcedente, por no haberse dirigido en contra de todos los condueños, sino sólo en contra de uno de ellos.
Precedentes
Amparo civil directo 1656/53. Cruz Ramírez Margarita y coagraviados. 4 de enero de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: José Castro Estrada.