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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341036
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 160
HEREDEROS, CARACTER DE LOS, RESPECTO A LOS BIENES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 160
Aun cuando una sucesión no se haya tramitado, a la muerte del de cujus los herederos adquieren derecho a la masa hereditaria como a un patrimonio común, mientras no se hace la división, y por tanto, puede considerarse como condueños.
Precedentes
Amparo civil directo 1656/53. Cruz Ramírez Margarita y coags. 4 de enero de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: José Castro Estrada.