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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341039
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 163
ACCIONES CONTRARIAS, ACUMULACION DE (INEXISTENCIA Y NULIDAD).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 163
Es cierto que la ley prohíbe acumular en una demanda acciones contrarias o contradictorias, pero como no dice cuáles deben considerarse de ese modo, hay que recurrir a la doctrina y tomar en cuenta lo que enseña la lógica acerca de la oposición de las proposiciones para saber cuándo existe contradicción. Ahora bien, la ley del pensamiento denominada principio de contradicción se enuncia diciendo que de dos juicios de los cuales uno afirma lo que otro niega, uno tiene que ser necesariamente falso, y que el contradictorio del falso tiene que ser necesariamente verdadero. Ahora bien, aplicando este criterio, no puede decirse que son contrarias las acciones de nulidad y de inexistencia, si en la demanda lo que se afirma es que determinado contrato no es válido por una u otra causa, y se afirma que el contrato carece de efectos, es inexistente o es nulo, por lo que aunque pueda haber contradicciones entre los hechos fundatorios de la acción, no lo hay entre las acciones mismas, ya que ambos se identifican en el fin, y consiguientemente, al acumularse en una sola demanda no se infringe la ley ni la viola el juzgador al estudiar en su sentencia ambas acciones y resolver sobre la procedencia de cualquiera de ellas.
Precedentes
Amparo civil directo 1257/53. Partida Crespo Carlos y coagraviados. 4 de enero de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y Agustín Mercado Alarcón. Relator: José Castro Estrada.