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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341040
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 164
SIMULACION DE CONTRATO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 164
Es verdad que hay jurisprudencia en el sentido de que quienes fueron partes en un contrato no pueden impugnarlo de nulidad, pero la Tercera Sala de la Suprema Corte considera que dicha jurisprudencia debe modificarse, ya que se funda en una interpretación errónea del artículo 1283 del Código Civil del Distrito Federal, adoptado en Nayarit, cuyo texto literal no excluye a las partes que intervienen en el contrato, de la acción de simulación, ya que al decir que pueden pedir la nulidad del acto simulado los terceros y el Ministerio Público, no quiere decir que los contratantes no puedan pedirlo, pues obviamente, de que unos puedan no se deduce que otros no puedan, máxime que todo el sistema de nuestra legislación vigente demuestra que el legislador derogó el principio nemo auditur propriam tur pitudinem allegans.
Precedentes
Amparo civil directo 1257/53. Carlos Partida Crespo y coagraviado. 4 de enero de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y Agustín Mercado Alarcón. Relator: José Castro Estrada.