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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341041
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 177
SOCIEDAD CONYUGAL, BIENES DE LA (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 177
Si un inmueble pertenecía a una sociedad conyugal, al sobrevenir la muerte de uno de los cónyuges debe promoverse el juicio sucesorio correspondiente, para que con la intervención judicial se haga válidamente la división de la copropiedad entre el cónyuge supérstite y la sucesión del de cujus, por lo que el convenio de partición extrajudicial que se haga, está afectado de nulidad de pleno derecho, conforme al artículo 8o. del Código Civil.
Precedentes
Amparo civil directo 1610/53. Márquez Granados Jacinto. 4 de enero de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Gabriel García Rojas y Agustín Mercado Alarcón. Relator: José Castro Estrada.