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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341043
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 183
ALIMENTOS, ESTUDIO DE OFICIO DE LAS CUESTIONES EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 183
Como conformidad con lo dispuesto pro el artículo 321 del Código Civil del Distrito Federal, el derecho a recibir alimentos no es renunciable ni puede ser objeto de transacción, esto revela su categoría superior a cualquier otro derecho que puedan tener los descendientes, cónyuges o ascendientes; por lo que cuando el testador no decide sobre las cuestiones alimenticias, la autoridad puede, de oficio, decidir sobre ellas aún cuando se le haya sometido, esa situación, pues de los contrario, se desconocería la superior jerarquía del derecho a recibir alimentos consagrado en los artículos 303, 315 y 321 del Código Civil, en relación con el 1327 del mismo ordenamiento. La autoridad puede ocuparse, de oficio, de una situación jurídicamente preferente a la sometida, si es de orden público, sin violar los artículos 81 y 255 del Código de Procedimientos Civiles, en atención, precisamente, a la necesidad de teórico- práctica de ocuparse de las situaciones de orden público.
Precedentes
Amparo civil directo 3180/50. Sánchez de Sánchez María Quirina y coag. 4 de enero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ángel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.