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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341045
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 187
QUEJA POR DEFECTO DE FORMA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 187
Aunque el hecho en que se funde una queja sea cierto, la misma debe declararse improcedente si al argumentó esgrimido no es de defecto ni de substancia ni de procedimiento en la ejecución del fallo constitucional relativo, sino nada más de forma, y cuando más será motivo de responsabilidad.
Precedentes
Queja en amparo civil 203/45. Elías Anastasia. 5 de enero de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.