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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341046
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 190
ACCION, PRUEBA DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 190
El juzgador puede y debe absolver al reo, aunque este no acredite sus excepciones o defensas y a pesar de que ni siquiera las oponga, si el demandante no justifica plenamente su acción; es decir, si no demuestra cada uno de los elementos constitutivos de su pretensión. Igual cosa ocurre cuando el demandado presenta contrademanda: la sentencia será desfavorable al actor, no obstante que el reo no justifique su reconvención, o que aquél acredite la procedencia de excepciones o defensas para desvirtuar la contrademanda, si el mismo demandante no demuestra, de modo pleno, los elementos de la acción; puesto que, con arreglo a los artículos 212 y 269 del Código Procesal Civil del Estado de México, el demandante debe probar todos los elementos constitutivos de su acción, y será absuelto el reo siempre que aquél no acredite la existencia de dichos elementos.
Precedentes
Amparo civil directo 8883/45. Grapa Sokol Samuel. 5 de enero de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.