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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341047
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 190
REGISTRO PUBLICO, LAS CERTIFICACIONES DEL, NO PRUEBAN EL DOMINIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 190
La Suprema Corte ha establecido la tesis de que, en términos generales, la inscripción de un acto en el registro público es sólo declarativa y no constitutiva de derechos, y que, para el efecto de la acción reivindicatoria, no puede probarse el dominio con la mera certificación del registro público, sino que debe acreditarse por medio del correspondiente título.
Precedentes
Amparo civil directo 8883/45. Grapa Sokol Samuel. 5 de enero de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.