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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341048
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 190
COSTAS EN AMBAS INSTANCIAS, QUIEN DEBE SER CONDENADO EN ELLAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 190
Para la imposición de las costas, es irrelevante que quien sucumbe haya asumido el papel de actor o de reo; pues si al demandado que pierde en las dos instancias se le obligara a pagar las costas y, en cambio, no quedará gravado con ellas el demandante vencido en idénticas condiciones, se establecerían dos normas incongruentes, ya que el precepto relativo a las costas debe interpretarse conforme a un criterio de justicia y acatando los principios generales de derecho, uno de los cuales, sin duda alguna, es el de la igualdad de las partes en el proceso.
Precedentes
Amparo civil directo 8883/45. Grapa Sokol Samuel. 5 de enero de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.