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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341049
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 190
REGISTRO PUBLICO, TERCEROS DE BUENA FE PARA LOS EFECTOS DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 190
La norma por la cual un acto que debe registrase no perjudicará a un tercero ni será oponible, si no está registrado, se basa en el supuesto de que terceros, ordinariamente (pero no en forma absoluta), ignoran la situación jurídica de los inmuebles y de los derechos reales referentes a ellos, a menos que esa situación y esos derechos aparezcan inscritos en el registro público ; sin embargo, cuando una persona, a pesar de ser un tercero frente a un acto no inscrito en el registro público, de hecho conoce la existencia del acto, no puede alegar la falta de inscripción, porque la norma aludida sólo protege a los terceros de buena fe, y en este caso no hay buena fe. Los artículos 1950, 2242, 2247, 2270 y 3007, entre otros, del Código Civil del Estado de México, llevan a la conclusión de que la falta de inscripción en el Registro Público no es invocable por cualquier tercero, sino sólo por quien de buena fe ignore la existencia del acto no inscrito.
Precedentes
Tomo CXIX, página 4282. Indice Alfabético. Amparo civil directo 4441/49. Arroyo Palafox Porfiria. 3 de marzo de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CXIX, página 190. Amparo civil directo 8883/45. Grapa Sokol Samuel. 5 de enero de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.