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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341052
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 195
CONTRADEMANDA (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 195
No es verdad que el artículo 217 del Código de Procedimientos Civiles obligue al juzgador a darle trámite a la contrademanda, pues sólo previene que la contestación quedará a la vista del actor.
Precedentes
Amparo civil directo 9598/50. Quirós Armando E. 5 de enero de 1954. Unanimidad de 5 Votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.