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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341053
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 196
AGRAVIOS EN LA APELACION (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 196
Aun cuando los agravios expresados no tengan toda la claridad deseada, debe tenerse en cuenta que el artículo 514 del Código de Procedimientos Civiles ordena que se tenga como agravio "la enumeración sencilla que haga la parte sobre los errores o violaciones del derecho que, en su concepto, haya cometido el juzgador" ; de lo que se desprende que la ley no exige que, al expresar un agravio, mencione el apelante las disposiciones jurídicas que le favorezcan y que el juez haya desatendido.
Precedentes
Amparo civil directo 9598/50. Quirós Armando E. 5 de enero de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.