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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341054
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 196
DOCUMENTOS NO OBJETADOS (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 196
Aunque no es verdad que una prueba pueda ser "recurrida", como si se tratara de una resolución, y aunque por lo mismo, no pueda llegar a causar estado, sí es cierto que, no existiendo constancia de que el actor haya impugnado la autenticidad de un documento, ni hayan afirmado tal cosa las autoridades responsables, dicho documento debe surtir efectos de prueba plena, con arreglo a los artículos 266,327 y 330 del Código de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Amparo civil directo 9598/50. Quirós Armando E. 5 de enero de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.