Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/341056
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341056
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 200
ARRENDAMIENTO, LOS DECRETOS SOBRE PRORROGA DE LOS CONTRATOS DE, NO ENTRAÑAN MODALIDADES A LA PROPIEDAD.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 200
El artículo 7o. de la Ley Inquilinaria del Estado de Veracruz, en el sentido de que todos los contratos de arrendamiento se entiendan celebrados por tiempo indefinido, no entraña una modalidad a la propiedad privada en la esfera del derecho civil y una restricción a la libertad contractual, y la Suprema Corte ha sostenido que no son inconstitucionales la Ley Inquilinaria del Estado de Nuevo León, ni los decretos números 265 y 60 de la Legislatura de Durango, ni el de treinta de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete para el Distrito Federal, referentes a la misma materia, ni la Ley de Inquilinato en Veracruz, porque las leyes que regulan la prórroga forzosa de los contratos de arrendamiento, o que establecen otras restricciones a los derechos del arrendador, no constituyen modalidades a la propiedad, sino que importan solamente limitaciones a la libertad contractual.
Precedentes
Amparo civil directo 3937/44. Mendoza José y coags. 6 de enero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ángel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.