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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341057
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 200
INQUILINATO EN VERACRUZ, LEY DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 200
La Ley de Inquilinato del Estado de Veracruz de mil novecientos treinta y siete, no entraña modalidades a la propiedad de acuerdo con el artículo 27 párrafo tercero, de la Carta Magna, ya que del texto de la repetida disposición y de los respectivos debates en el Congreso de Querétaro, no se infiere que haya existido el propósito de plantear el problema de los arrendamientos de predios urbanos. Del texto del párrafo tercero del precepto citado, no se desprende que el Constituyente haya concedido en forma expresa al Congreso de la Unión la facultad de legislar sobre el contrato de arrendamiento de inmuebles urbanos; y del tenor de la norma invocada y de las discusiones que se entablaron en el Congreso Constituyente acerca del artículo 27 mencionado, se desprende que no se intentó dar solución a la cuestión inquilinaria, y en los debates para nada se aludió a tal problema.
Precedentes
Amparo civil directo 3937/44. Mendoza José y Coags. 6 de enero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.