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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341058
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 199
ARRENDAMIENTO, FACULTADES DE LAS LEGISLATURAS LOCALES EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 199
Nunca se ha negado el derecho que tienen los congresos de los Estados para expedir Códigos Civiles, en los cuales siempre se establecen restricciones a la autonomía contractual, por razones de forma o de capacidad, por la idea de garantizar una verdadera libertad en el consentimiento y de mantener la igualdad entre los contratantes por motivos referentes a la ilicitud del fin, del objeto o de la causa del acto jurídico, etc. En consecuencia, jamás se ha desconocido la facultad que tienen las legislaturas locales para establecer limitaciones a la libertad contractual en el campo del derecho civil; pues la Suprema Corte ha declarado que toda facultad que no está concedida a la Federación se entiende reservada de los Estados (artículo 124 de la Constitución General de la República), y la competencia para establecer restricciones a la libertad de la contratación respecto de los arrendamientos urbanos no se halla otorgada al Congreso de la Unión de modo expreso, ya que no está comprendida dentro de ninguna de las disposiciones que contienen los artículos del 73 al 77 de la carta federal, y ni siquiera le está concedida de manera tácita, puesto que no es una atribución indispensable otorgadas por la Ley Suprema al Congreso Federal. Por lo tanto, cada legislatura local está autorizada dentro de los límites territoriales de su función, para legislar en la esfera de los arrendamientos urbanos, y para imponer las relativas restricciones a la autonomía contractual, tanto más que esta facultad no se incluya dentro de las prohibiciones o limitaciones que el mismo código político establece respecto de los Estados.
Precedentes
Amparo civil directo 3937/44. Mendoza José y coags. 6 de enero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.