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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341059
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 204
PRESCRIPCION CONTRA MENORES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 204
El artículo 1110 del Código Civil de 1884 establece que la prescripción no puede correr contra los menores, sino cuando se les ha nombrado tutor conforme a la ley, y tratándose de la prescripción de diez años, sólo corre contra ellos, si comenzó a correr contra la persona a quien heredan o de quien han habido la cosa por otro título legal, y esto constituye excepción a la regla general de que la prescripción corre contra cualquier persona, y es un error interpretar el citado precepto en el sentido de que la prescripción corre contra los menores sujetos a patria potestad, y que no corre contra los que no tienen representante, hasta que se les designe tutor; pues tal interpretación pugna con el espíritu de la ley, ya que si el legislador hubiera querido que corriera la prescripción contra aquellos menores, lo habría expresado terminantemente y no lo hizo así, porque lo que quiso fue que, en caso de perjuicio, se restituya a los menores en sus derechos, lo cual sucede cuando existe tutor, porque éste está obligado a resarcir al menor, de los perjuicios que se causen por su culpa, y no así los padres, quienes no caucionan su manejo; y es por eso, seguramente, por lo que el legislador no habla de los menores sujetos a patria potestad, y como la ley no distingue, no es procedente distinguir para hacer la salvedad de que la prescripción corres respecto de los menores sujetos a patria potestad, ya que la excepción es que no corre contra los menores, sino cuando están sujetos a tutela, lo que demuestra claramente que no es porque no hayan podido obrar, sino porque el legislador quiso favorecerlos en todo caso.
Precedentes
Amparo civil directo 3976/39. Machín viuda de Calleja Dolores. 6 de enero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ángel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.