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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341062
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 202
REGISTRO CIVIL (NACIMIENTO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 202
El Código Civil de 1884 no prohibía a la madre declarar el nacimiento de sus hijos, y si el artículo 72 no le imponía tal cosa como obligación, era en atención al estado delicado de salud durante el puerperio (40 días), dentro del cual debía de hacer la declaración; lo que se corrobora y a la vez se explica por la disposición del artículo 55 del nuevo Código, que al imponer la obligación a la madre, establece a su favor un plazo más amplio. La madre es quien puede conocer mejor que nadie el origen de su procreación, y puede decirse que todas las personas (padre, médico, cirujanos, matronas), que declaran el nacimiento de una persona, lo hace basadas en lo que les ha dicho la madre o ven qué ha sucedido a la madre.
Precedentes
Amparo civil directo 3976/39. Machín viuda de Calleja Dolores. 6 de enero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.