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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341063
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 203
REGISTRO CIVIL, ACTAS DEL (FILIACIONES MATERNA Y PATERNA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 203
En toda acta del Registro Civil es necesario distinguir la declaración de las partes, del testimonio oficial, que da fe de haber recibido una declaración determinada; lo manifestado por las partes no debe suponerse verídico por la sola circunstancia de haberse dicho ante el oficial del Registro Civil, pero sí constituye una vehemente presunción que debe prevalecer salvo prueba en contrario; por lo que si en el caso el acta exhibida es eficaz para acreditar por sí sola el nacimiento (ya que el oficial del Registro Civil tuvo a la vista a la niña), y la filiación materna, por haber sido la madre quien la presentó y haber declarado que fue fruto de su parto, tal acta es ineficaz por sí sola para comprobar la filiación paterna, ya que ésta sólo aparece de la declaración de la madre; pero sí constituye una presunción, y quien desee desvirtuarla deberá probar en contrario. Tampoco acredita el acta, por sí misma, la legitimidad de la hija registrada.
Precedentes
Amparo civil directo 3976/39. Machín viuda de Calleja Dolores. 6 de enero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.