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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341064
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 203
POSESION DE ESTADO MATRIMONIAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 203
Jurídicamente, la posesión de estado matrimonial de los padres es una institución diversa del estado de hijo legítimo de algún miembro de la prole; sin embargo, la calidad de hijo legítimo se integra con la filiación y la legitimidad, comprobándose aquélla con el acta de nacimiento y ésta, además, con el acta de matrimonio de los padres y, en caso de muerte de los progenitores, con la posesión de estado matrimonial de éstos; por ello, quien se ostente como hijo legítimo de determinados padres, deberá acreditar el vínculo matrimonial de ellos, bien sea con el acta de matrimonio o bien con la posesión de estado matrimonial.
Precedentes
Amparo civil directo 3976/39. Machín viuda de Calleja Dolores. 6 de enero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ángel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.