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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341068
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 244
EJIDATARIOS, AMPARO PROMOVIDO POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 244
No es suficiente causa para sobreseer que el amparo se haya promovido por ejidatarios en lo particular y sin utilizar el conducto o representación que por ellos ejercen, según el artículo 43, fracción I, del Código Agrario, sus respectivos comisariados ejidales; puesto que si bien es verdad que el juicio de garantías, según el artículo 4o., de la Ley de Amparo, puede promoverse por la parte a quien perjudica el acto reclamado ya sea por sí o por su representación, por lo cual no dice que forzosamente deba promoverse por representación, por lo cual no puede fundarse en este precepto el sobreseimiento en el caso indicado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2310/52. Comunidad Agraria de los Guayabos, Municipio de Zapopan, Jalisco y coagraviados. 11 de enero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Octavio Mendoza González.