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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341069
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 288
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 288
Atentos los términos del artículo 80 de la Ley de Amparo, la restitución en el goce de la garantía violada debe limitarse a restablecer las cosas al estado que guardaban antes de la violación, o sea a dejar sin efecto el acto reclamado; por lo cual, si la protección constitucional concedida al quejoso fue lisa y llana, es decir, se limitó a ordenar la anulación del acuerdo reclamado, sin disponer que se llevaran a efecto deslindes o rectificaciones de linderos, es exceso de ejecución pretender aclarar situaciones de propiedad de terrenos de terceros y decidir cuestiones que no son de la competencia de la autoridad ejecutora, ni materia de la queja misma, por tratarse de cuestiones jurídicas ajenas al juicio de amparo, que deben ser materia del ejercicio de otra clase de acciones.
Precedentes
Queja en materia administrativa 207/53. Delegado del Departamento Agrario en Jalisco. 11 de enero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Octavio Mendoza González.