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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341070
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 290
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL (COMPETENCIA EN AMPARO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 290
Si la única violación que se reclama en un amparo se refiere a que la contraparte del quejoso debió ser declarada confesa y no lo fue, como este caso encaja dentro de la fracción XI del artículo 159, como análogo al previsto en la fracción IV del propio artículo de la Ley de Amparo, puesto que conforme a éste se considerarán violadas las leyes del procedimiento, cuando se declare ilegalmente confeso el quejoso, caso que si evidentemente no es idéntico, sí es análogo al en que no se declara confesa a la contraparte, la competencia para conocer de tal amparo, no corresponde a la Suprema Corte sino al Tribunal Colegiado de Circuito respectivo.
Precedentes
Amparo civil directo 630/53. Gastélum Luis Alfonso. 11 de enero de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Castro Estrada