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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341071
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 292
ARRENDAMIENTO, PRORROGA FORZOSA DEL, NO ENTRAÑA MODALIDAD AL DERECHO DE PROPIEDAD.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 292
La prórroga forzosa de los contratos de arrendamiento adopta, en beneficio del arrendatario que ha cumplido fielmente las obligaciones derivadas del contrato, una disposición imperativa que prevalece sobre la voluntad manifestada expresamente en el contrato de arrendamiento; pero no entraña modalidad alguna al derecho de propiedad del dueño de la finca arrendada, porque éste continúa gozando íntegramente de su derecho a través de las relaciones contractuales, en virtud de las cuales, a cambio del derecho de usar la cosa se le paga la renta por él mismo estipulada. No significa, esa prórroga forzosa, limitación al principio de autonomía de las partes que contratan. Conforme a la doctrina, la modalidad a la propiedad privada constituye una medida de carácter general y abstracta que viene a integrar y a configurar, no a transformar, el régimen jurídico de la propiedad general de los bienes en un momento y en un lugar determinado; sólo afecta al régimen jurídico de la propiedad imponiendo una acción o una abstención.
Precedentes
Amparo civil directo 2405/44. T. de Esteva Susana. 11 de enero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.