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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341074
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 294
INQUILINATO EN VERACRUZ, LEY DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 294
La disposición del artículo 5o. de la Ley Inquilinaria del Estado de Veracruz, en el sentido de que "el total de las rentas de una casa o vivienda no podrá exceder del seis por ciento anual sobre el valor real de las mismas fincas", entendiéndose para los efectos de la ley que el valor real de las fincas es el que aparece en la oficinas catastrales, salvo el derecho del propietario para solicitar ante el juez una revaluación pericial (artículo 3o. de la citada ley), no entraña una modalidad sino una limitación a la autonomía privada en la esfera del Derecho Civil y una restricción a la libertad contractual.
Precedentes
Amparo civil directo 2405/44. T. de Esteva Susana. 11 de enero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.