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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341076
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 296
ARRENDAMIENTO, LOS DECRETOS SOBRE PRORROGA DE LOS CONTRATOS DE, NO ENTRAÑA MODALIDADES A LA PROPIEDAD (INQUILINATO EN DURANGO, LEY DE).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 296
La competencia para establecer restricciones a la libertad contractual, especialmente en materia de arrendamientos urbanos, corresponde a las legislaturas locales, con fundamento en el artículo 124 de la Carta Magna. La Suprema Corte ha declarado que no es inconstitucional la Ley Inquilinaria del Estado de Nuevo León, porque el Congreso de un Estado sí tiene competencia para decretar la prórroga de los contratos de arrendamiento, por imperativos de interés público, y aún admitiendo que sólo el Congreso de la Unión sea competente para dictar leyes que impongan modalidades a la propiedad privada" en el sentido que a esta expresión da el párrafo III del artículo 27 de la Ley Suprema, los decretos 265 y 60 de la Legislatura de Durango no son inconstitucionales, porque no entrañan modalidades, en la acepción que a ese vocablo atribuye el aludido párrafo de la Carta Magna, pues la prórroga de los contratos de arrendamiento que a favor de los inquilinos establece la ley, no constituye una modalidad a la propiedad, sino una limitación a la libertad de contratar.
Precedentes
Amparo civil directo 6703/49. Andrade Juan. 12 de enero de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.