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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341077
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 296
CONTRATOS, RESTRICCIONES EN SU CELEBRACION (LEGISLATURA LOCALES, FACULTADES DE LAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 296
Nunca se ha negado la facultad que tienen los congresos locales para expedir códigos civiles, en los cuales siempre existen restricciones a la libertad de contratar, por razones de capacidad, por motivos de forma, o por otros, como sucede en el Código Civil de 1900 para el Estado de Durango, en el que se establecen prohibiciones de comprar, para ciertas personas o respecto de ciertos bienes (artículos 2685 y 2697), prohibiciones de celebrar el contrato de arrendamiento (artículos 2811 y del 2813 al 2815), derecho de preferencia, que entraña la obligación de contratar con determinada persona (artículo 2691), etcétera.
Precedentes
Amparo civil directo 6703/49. Andrade Juan. 12 de enero de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.