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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341080
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 299
ENRIQUECIMIENTO EN DETRIMENTO DE OTRO (LEGISLACION DE CHIAPAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 299
El artículo 1858 del Código Civil establece que el que sin causa se enriquece en detrimento de otro, está obligado a indemnizarlo de su empobrecimiento en la medida que él se ha enriquecido; y no puede afirmarse que una persona se ha enriquecido sin causa, cuando su enriquecimiento tiene como origen una causa jurídica, como es la que se deriva de un contrato de compraventa celebrado por la libre voluntad de las partes, si no se acredita que el mismo se hubiera celebrado mediando algún vicio del consentimiento. La Suprema Corte ha sustentado la tesis de que "es incuestionable que el enriquecimiento tiene causa cuando la prestación ha sido obtenida de conformidad con una estipulación contractual, siendo evidente que esa estipulación constituye el acto jurídico que da origen al derecho del enriquecimiento para recibir la prestación".
Precedentes
Amparo civil directo 7943/50. Mijangos Librado y coags. 12 de enero de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.