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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341081
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 299
ALEGATOS, LA LEY NO OBLIGA A REPRODUCIRLOS Y ESTUDIARLOS EN LA SENTENCIA (LEGISLACION DE CHIAPAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 299
El hecho de que la responsable no haya reproducido en la resolución combatida los alegatos de los hoy quejosos, no constituye una violación de garantías, porque la ley no impone al sentenciador la obligación de reproducir y estudiar los alegatos de las partes en su sentencia; pues el artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles sólo exige que las sentencias sean claras, precisas y congruentes con las demandas y contestaciones y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el pleito, y que en ellas se condenara o absolverá al demandado y se decidirá sobre todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate.
Precedentes
Amparo civil directo 7943/50. Mijangos Librado y coagraviados. 12 de enero de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.