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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341083
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 317
FIANZA EN AMPARO, PRESCRIPCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 317
La garantía otorgada para que surta efectos la suspensión responde de los daños y perjuicios que sufra la parte tercero perjudicada por la demora en ejecutar la ejecutoria motivo del juicio constitucional, y aunque a esa garantía se le denomina fianza, la obligación que con ello se contrae es de la misma especie que la que se garantiza, y por lo tanto, mientras esta no prescriba, aquella subsiste y debe estar a disposición del tribunal que decida el incidente relativo.
Precedentes
Queja en amparo civil 132/53. Freyria Guillermo. 13 de enero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Castro Estrada. Ponente: Hilario Medina.