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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341089
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 351
ALIMENTOS, NEGATIVA DE, COMO CAUSAL DE DIVORCIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 351
Aun cuando la obligación alimenticia pesa generalmente sobre el marido, para que la negativa de darse alimentos sea causa de divorcio se requiere que el esposo que la invoque necesite los alimentos y que su cónyuge tenga posibilidades económicas para proporcionárselos, porque la renuencia de uno de los consortes a cumplir obligación tan grave y necesaria, revela en el culpable menosprecio, odio y crueldad hacia la víctima, puesto que la priva de los elementos más indispensables para la vida; pero si el cónyuge que reclama el divorcio no necesita alimentos o el demandado carece de recursos, tal negativa no implica una ofensa tan grande como para hacer difícil a los cónyuges la continuación de la vida en común; y si la quejosa afirmó en su demanda de amparo que carece de bienes propios y no desempeña trabajo remunerado, para justificar su concepto de violación debió haber acreditado tales circunstancias; mas como no lo hizo y existe una fuerte presunción en su contra de la falta de necesidad de alimentos, ya que al separarse del hogar conyugal y gestionar su depósito en casa de sus padres no reclamó alimentos durante la tramitación del divorcio ni ejercitó ese derecho, después de todo resulta que la responsable no incurrió en las violaciones que se le atribuyen al declarar que no se justificaron los elementos de la acción de divorcio intentada.
Precedentes
Amparo civil directo 2496/48. Voigt Martha. 14 de enero de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.