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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341090
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 353
FIADOR EN EL AMPARO, OBLIGACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 353
El fiador judicial no queda obligado en los términos del fiador contractual de la obligación principal, sino en el caso de que el vencedor en el juicio civil no pueda ejecutar la sentencia que obtuvo, precisa y directamente por el hecho de la suspensión, como sucedería en caso de insolvencia del deudor condenado o de su fiador contractual, o de perdida de la garantía real o de perecimiento de la cosa debida. el fiador judicial no substituye en sus obligaciones respectivas al deudor principal ni al fiador contractual, sino solamente responde de los daños y perjuicios ocasionados directamente por el hecho de la suspensión, los cuales no se traducen siempre y necesariamente en la imposibilidad para el acreedor que obtuvo, de hacer efectivas las obligaciones del deudor principal o del fiador contractual. como en el caso no se ha argumentado ni menos se ha probado que la supresión hubiera producido la imposibilidad de hacer efectivas las obligaciones contraídas por estas ultimar personas, no es de estimarse que ha surgido la obligación del fiador judicial de responder substitutivamente de las obligaciones del deudor principal o de su fiador contractual.
Precedentes
Amparo civil directo 425/38. Comunidad de Herederos de Saturnino A. Sauto. 14 de enero de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.