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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341091
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 357
HIJOS NATURALES, RECONOCIMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 357
Si una persona concurre al acto de registro de un niño y firma el acta respectiva en la que se asienta que el menor es hijo de él y de la mujer que lo presentó, está fuera de duda que estuvo anuente en el reconocimiento de su paternidad, aunque en el acta no aparezca expresamente manifiesta su voluntad del reconocimiento del menor, pues en nuestro derecho no existe el empleo de fórmulas sacramentales para tal acto.
Precedentes
Amparo civil directo 1482/53. Arias Medrano Rodolfo (menor). 15 de enero de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y José Castro Estrada. Ponente: Gabriel García Rojas.