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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341092
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 374
POSICIONES, MUTILACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 374
Si el absolvente contesta que sí es cierto el hecho sobre el que se le planteó una posición, pero en su contestación precisa que ocurrió en forma contraria a la que en la posición se afirma que sucedió, es evidente que el juzgador comete una violación si mutila la declaración y sólo toma la afirmación aislada para apreciar la declaración del absolvente, pues lo hace decir algo que no dijo, dada la contradicción entre la contestación afirmativa a la posición y la declaración que aclara dicha afirmación.
Precedentes
Amparo civil directo 1981/52. Sol Cupido Edmundo. 18 de enero de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Rafael Rojina Villegas y Vicente Santos Guajardo. Ponente: Gabriel García Rojas.