Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/341093
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341093
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 375
RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 375
Demostrada la relación jurídica entre el agente y el daño causado, queda probada la existencia de la acción de responsabilidad objetiva de daños y perjuicios por culpa extracontractual, que se funda en el riesgo creado para la sociedad, de conformidad con el artículo 1913 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales.
Precedentes
Amparo civil directo 1981/52. Sol Cupido Edmundo. 18 de enero de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Rafael Rojina Villegas y Vicente Santos Guajardo. Ponente: Gabriel García Rojas.