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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341094
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 375
PERITOS, PRUEBA DE, EN JUICIO DIVERSO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 375
Como son de orden público, y por tanto, de inexcusable observancia las disposiciones reglamentarias de la prueba, el peritaje que no aparece rendido en un juicio civil, sino en una averiguación penal, por peritos que no fueron designados por las partes, sino por la autoridad que practicó la averiguación, no puede surtir efectos en el mencionado juicio civil, porque equivaldría a privar a dichas partes de su derecho que tienen de nombrar perito o peritos, etc.
Precedentes
Amparo civil directo 1981/52. Sol Cupido Edmundo. 18 de enero de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Rafael Rojina Villegas y Vicente Santos Guajardo. Ponente: Gabriel García Rojas.