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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341097
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 382
INTERDICTO DE RETENER LA POSESION (CONGRUENCIA DE LA SENTENCIA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 382
Si el actor no acreditó poseer todo el inmueble, porque en una fracción de el tiene la posesión otra persona y si en esa fracción han ocurrido, precisamente, los actos que el demandado considera perturbatorios de su posesión, el fallo que reputó improcedente el interdicto de retener la posesión, no pecó de incongruencia.
Precedentes
Amparo civil directo 3873/36. Ferriz José. 19 de enero de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.