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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341098
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 385
COSA JUZGADA, NO LA CONSTITUYE LO ACTUADO EN AVERIGUACIONES PREVIAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 385
No es verdad que las declaraciones de los testigos dentro de las averiguaciones previas, los dictámenes periciales o la decisión del agente del Ministerio Público; constituyan cosa juzgada pues ninguno de esos actos cabe dentro de las prevenciones de los artículos 422, 426 y 427 del Código de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Amparo civil directo 2808/48. Sears Roebuck de México, S.A. 19 de enero de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.