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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341100
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 413
COSTAS (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 413
No habiendo elemento para estimar que la sentencia reclamada en amparo debía ser favorable a la parte quejosa, es concluyente que ésta debe reembolsar a su contraria las costas del proceso, tal como lo dispone el artículo 11 del Código de Procedimientos.
Precedentes
Amparo civil directo 3480/53. Hernández Trejo Pedro. 20 de enero de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.