Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/341104
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341104
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 417
DEMANDA DE AMPARO, PRESENTACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 417
Comprobado que una demanda se depositó en la oficina de correos precisamente el último día en que se vencía el término para presentarla, el amparo relativo no es extemporáneo.
Precedentes
Amparo civil directo 120/53. Agrícola San Lorenzo, S. De R. L. 20 de enero de 1954. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Rafael Rojina Villegas. Ponente: José Castro Estrada.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Cuarta Parte, Volumen XXIX, página 9, tesis de rubro " AMPARO INTERPUESTO POR CORREO.".