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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341107
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 418
MENORES, INDEMNIZACION EN CASO DE RESPONSABILIDAD POR MUERTE DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 418
Si con un dictamen pericial quedó comprobado en los autos del juicio de responsabilidad civil por la muerte de un menor, que el término medio de la vida de una persona en la República Mexicana es de cuarenta años, y que la edad desde la cual un individuo es apto para poder producir, es la de dieciséis años, para la indemnización debe calcularse, tomando como base el salario mínimo, el tiempo de vida probable entre la edad de a la muerte del menor, de los dieciséis en adelante, y los cuarenta los años.
Nota: En la actualidad, el término medio de vida ha cambiado.
Precedentes
Amparo civil directo 120/53. Agrícola San Lorenzo, S. De R. L. 20 de enero de 1954. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Rafael Rojina Villegas. Ponente: José Castro Estrada.