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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341114
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 434
TERCERIAS, PROCEDENCIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 434
Comprobado que el que interpone una tercería sobre un bien embargado, había celebrado con anterioridad al embargo, compraventa sobre dicho bien, debe proceder la tercería, independientemente del nombre que se le haya dado al contrato respectivo, si del mismo se desprende que se trata de una compraventa perfecta y no de contrato otro alguno.
Precedentes
Amparo civil directo 3374/53. Padrón Aguilar Olga. 20 de enero de 1951. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Vicente Santos Guajardo. Ponente: José Castro Estrada.