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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341116
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 445
PRESCRIPCION, POSESION PARA LA (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 445
Sólo la posesión que se adquiere y disfruta en concepto de dueño de la cosa poseída, puede originar la prescripción. Por tanto, tal posesión no puede alegarla quien viene ocupando un predio como arrendatario, y máxime si queda comprobado que el propietario ha venido pagando con anterioridad las contribuciones prediales, y si quien pretende prescribir no alega y demuestra que la acción de su posesión haya cambiado legalmente para que exista título traslativo de dominio a su favor.
Precedentes
Amparo civil directo. 2282/53. Román Medina Teófilo. 20 de enero de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.